PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
Al no proceder el recurso de revisión, en el acto administrativo, procederá el juicio de amparo, el cual tendrá que realizarse como juicio de amparo indirecto ya que los actos reclamables a las autoridades contra los que procede el juicio de amparo indirecto conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo y aplicables a la concesión son: Actos de autoridad administrativa (frac. II), y resoluciones de recursos administrativos.En materia administrativa, el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión.
Cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal el amparo se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda
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